Inscripción
Lo que debe saber
El Fondo Fiduciario de Salud y Bienestar para los Empleados del Servicio de California (el Fondo) brinda beneficios médicos, de prescripción médica, dentales, oftalmológicos y de seguro de vida. Los detalles de la elegibilidad y cobertura varían en conformidad con el convenio colectivo que le brinda cobertura.
Si tiene alguna pregunta sobre la elegibilidad o los beneficios para los que usted o su familia son elegibles, comuníquese con la Oficina del fondo.
Elegibilidad
Cada convenio colectivo (contrato sindical) tiene diferentes reglas de elegibilidad y puede haber un período de espera. Después de cumplir con el periodo de espera, por lo general, pasa a ser elegible después de trabajar una cierta cantidad de horas y de que su empleador realice la contribución requerida. Consulte el convenio colectivo para obtener más información.
Elegibilidad de dependientes
Nota: No todos los convenios colectivo brindan cobertura para los dependientes.
Si su convenio colectivo brinda cobertura para dependientes, estos serán elegibles al mismo tiempo que usted o en la fecha en que los agregue (por ejemplo, matrimonio, nacimiento o adopción). Entre los dependientes se incluyen el cónyuge legal o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años (biológicos, adoptados, hijastros y aquellos de quienes usted es tutor legal).
Deberá completar el formulario de inscripción para agregar dependientes elegibles dentro de los 60 días posteriores al matrimonio, nacimiento o adopción. Si agrega un cónyuge, deberá incluir una copia del certificado de matrimonio. Si agrega un niño, deberá incluir una copia de su certificado de nacimiento. Tenga en cuenta que se aplican reglas especiales para brindar cobertura a las parejas de hecho. Consulte la descripción resumida del plan para obtener más información.
- Si cambia la dirección de su vivienda
- Si desea cambiar el beneficiario (del seguro de vida)
- Si cambia el Número de seguro social (SSN) y/o nombre legal
- Si sufre alguna discapacidad
- Si se produce algún cambio en la condición familiar (matrimonio, nacimiento, adopción, muerte, divorcio, etc.)
Inscripción en la cobertura
Cómo inscribirse si es un miembro nuevo
Cambios en eventos de vida
Comuníquese con la Oficina del Fondo dentro de los 60 días posteriores a un evento de vida para agregar un dependiente a la cobertura. Entre los eventos de la vida se incluyen matrimonio, divorcio, nacimiento, adopción y tutela legal. Consulte la descripción resumida del plan para obtener más información.
La cobertura para los nuevos dependientes elegibles entra en vigencia a partir de la fecha del evento si el formulario de inscripción se envía dentro de los 60 días posteriores al evento.
Cuándo termina la cobertura
La cobertura finaliza cuando no cumple con los requisitos de elegibilidad o su empleador deja de participar.
Cuándo finaliza la cobertura de dependientes
Cuando se jubile
Si se jubila mientras es un miembro activo con cobertura, la cobertura puede continuar si cumple con los requisitos de elegibilidad. Tendrá la opción de elegir la cobertura para jubilados o la continuación temporal de los beneficios de COBRA. Consulte la descripción resumida del plan para obtener más información.
Cobertura continua de COBRA
Cuando finalice la cobertura, usted y sus dependientes pueden ser elegibles para continuar disfrutando de parte de la misma cobertura por un tiempo limitado con COBRA. Cuando termine la cobertura, recibirá una notificación de COBRA de la Oficina del fondo. Si desea continuar con la cobertura de COBRA, deberá completar y devolver el formulario dentro de los 60 días y pagar la prima dentro de los 45 días posteriores a la fecha de su elección de cobertura COBRA. Si ya tiene 65 años cuando finalizó su cobertura activa, no será elegible para COBRA.
Consulte la descripción resumida del plan para obtener más información.
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Los Ángeles, CA 90015
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9 a. m. a 4:30 p. m.
Cerrado todos los días festivos estatales y federales.
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Fax: 213-747-2896
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